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AUTO 169/2014 ECLI:ES:TC:2014:169A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to prior involvement in the appealed Supreme Court ruling.

Case Number AUTO 169/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from reviewing the current appeal. The petitioner, Rafael Barroso Jiménez, challenged a Supreme Court decision, which was authored by the very judge now seeking to recuse himself. The court ruled that the judge's prior participation in the lower court's decision constituted a valid cause for abstention under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decision being challenged.

Keywords

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judge abstention recusal grounds conflict of interest constitutional appeal prior participation Ley Orgánica Tribunal Constitucional Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 169/2014, de 17 de junio de 2014. Recurso de amparo 948-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 948-2014, promovido por don Rafael Barroso Jiménez y otras personas en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictado el 21 de noviembre de 2013 en el recurso de casación núm. 1155-2013 interpuesto contra Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 22 de enero de 2013 dictado en el recurso contencioso-administrativo núm. 1-2012.

Mediante escrito fechado el 16 de junio de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 21 de noviembre de 2013 en el recurso de casación núm.1155-2013, resolución recurrida en el presente recurso de amparo núm. 948-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 21 de noviembre de 2013 en el recurso de casación núm. 1155-2013 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 948-2014.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 948-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil catorce.