Constitutional Court corrects a clerical error in a previous judgment regarding the procedural case number.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted a request to correct a material error in a prior judgment regarding the procedural case number. The applicant, María Teresa Díaz Ortega, argued that the text incorrectly cited 'procedure number 1-2001' instead of 'procedure number 1-2011'. The court ruled that under the relevant judicial law, such manifest clerical mistakes can be rectified at any time, and thus ordered the correction of the document.
Legislator headnote
AI generatedArt. 267.3 of the Organic Law of the Judiciary; manifest material and arithmetic errors in judicial resolutions may be rectified at any time.
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Sala Primera. Auto 160/2014, de 9 de junio de 2014. Recurso de amparo 3256-2012. Rectifica un error material padecido en la Sentencia 66/2014, de 5 de mayo, dictada en el recurso de amparo 3256-2012, promovido por doña María Teresa Díaz Ortega.
AUTO
I. Antecedentes
1. Con fecha 13 de mayo de 2014, ha sido notificada a la recurrente doña María Teresa Díaz Ortega la STC 66/2014, de 5 de mayo, recaída en el recurso de amparo núm. 3256-2012, promovida por la misma en su propio nombre y representación contra la Sentencia núm. 246/2012, de 28 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava.
2. Con fecha 16 de mayo de 2014, ha tenido entrada en este Tribunal un escrito de doña María Teresa Díaz Ortega, que actúa en su propio nombre y representación, solicitando la rectificación de la Sentencia en el sentido de que donde se expresa “en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 1-2001” se indique “en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 1-2011”.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional (ex art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Rectificar el error material en el sentido de que donde se expresa “en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 1-2001, debe figurar “en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 1-2011”.
Madrid, a nueve de junio de dos mil catorce.