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AUTO 158/2014 ECLI:ES:TC:2014:158A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 158/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a specific magistrate to abstain from hearing the amparo appeal. The magistrate had previously participated in the Supreme Court's decision dismissing the underlying administrative litigation. The court ruled that this prior involvement justified the abstention under judicial ethics rules.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court's decision on the same case.

Keywords

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judge abstention conflict of interest amparo appeal prior involvement judicial ethics Supreme Court administrative litigation

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 158/2014, de 29 de mayo de 2014. Recurso de amparo 3256-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3256-2014, promovido por don José María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada y otras personas en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Auto de 9 de enero de 2014 dictado por la Sección Primera de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 859-2013, auto que declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Mediante escrito fechado el 29 de mayo de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 9 de enero de 2014, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 3256-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 9 de enero de 2014, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 3256-2014.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 3256-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.