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AUTO 148/2014 ECLI:ES:TC:2014:148A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to loss of object after lower court granted prisoner's release.

Case Number AUTO 148/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible due to the loss of its object following the prisoner's release. The applicant sought review of a sentencing decision, but the lower court subsequently granted immediate release based on European Court of Human Rights standards. The court ruled that since the fundamental right was already restored by judicial action, the constitutional remedy no longer served a purpose.

Legislator headnote

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Art. 84 LOTC; Art. 86.1 LOTC: When the underlying cause of a constitutional appeal disappears after its filing, rendering the fundamental right's violation moot, the appeal loses its object and must be extinguished.

Keywords

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loss of object constitutional appeal mootness prisoner release fundamental rights extinction of proceedings LOTC

Cited Legislation

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Art. 84 LOTC
La Sala, por providencia de 16 de diciembre de 2013, acordó conceder un plazo de cinco días a las partes personadas para que, en virtud del art. 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, alegaran lo que estimaran conveniente sobre la perdida de objeto del recurso.
Art. 86.1 LOTC
De este modo, “como hemos declarado reiteradamente -así, STC 118/2007, de 21 de mayo, FJ 2- la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales.
Art. 22 Ley de enjuiciamiento civil
80 y 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, procede declarar la pérdida de objeto del presente recurso, en tanto que la continuación del proceso no satisface ningún interés.
Art. 41.3 LOTC
Art. 22 CEDH
80 y 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, procede declarar la pérdida de objeto del presente recurso, en tanto que la continuación del proceso no satisface ningún interés.
art. 86.1 LOTC
De este modo, “como hemos declarado reiteradamente -así, STC 118/2007, de 21 de mayo, FJ 2- la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales.
art. 41.3 LOTC

Cited Case Law

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STC 118/2007
Constitutional court dismisses appeal due to subsequent satisfaction of claim via administrative litigation.
STC 305/2000
Constitutional appeal dismissed as ordinary court restored fundamental right to liberty, ending the case's object.
STC 13/2005
Constitutional Court dismisses amparo for premature filing and lack of object regarding administrative court procedural nullity.
STC 84/2006
Constitutional appeal dismissed due to extrajudicial satisfaction of rights and disappearance of the legal object.
STC 128/2006
Constitutional Court dismisses amparo as inadmissible due to premature filing after judicial remedy exhaustion.
STC 133/2007
Constitutional appeal dismissed due to loss of object after ordinary court admitted the lawsuit.
STC 40/1982
Constitutional court dismisses appeal after military administration grants conscientious objector's requested deferment.
STC 32/1982
Constitutional appeal dismissed because the Supreme Court's judgment was executed by the Administration before the appeal was decided.
STC 151/1990
Constitutional appeal dismissed as judicial inactivity was cured by subsequent favorable court rulings.
STC 139/1992
Constitutional appeal dismissed because Supreme Court already satisfied the right to effective judicial protection by declaring lower court rulings null.
STC 57/1993
Constitutional court dismisses appeal as ordinary court nullified proceedings and allowed the tenant to defend rights.
STC 87/1996
Constitutional Court dismisses amparo claiming violation of effective judicial protection regarding provisional execution modification.
STC 257/2000
Constitutional Court dismisses union's appeal for failure to exhaust judicial remedies before filing.
ATC 6/2013
Constitutional appeal dismissed due to loss of object after Constitutional Court annulled the challenged administrative rulings.
ATC 43/1985
Constitutional appeal dismissed as constitutional issue extinguished by new pension regulation satisfying equality principle.
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Full text

Sala Primera. Auto 148/2014, de 22 de mayo de 2014. Recurso de amparo 3791-2011. Acuerda la extinción, por pérdida de objeto, del recurso de amparo 3791-2011, promovido por don Pedro Antonio Seco Martínez en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 29 de junio de 2011, doña Ángeles Vegas Ballesteros, Procuradora de los Tribunales y de don Pedro Antonio Seco Martínez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2011, dictada en recurso de casación contra Auto de la Audiencia Provincial de Albacete sobre la determinación de su fecha de licenciamiento.

2. Acordada la admisión a trámite por la Sala Primera de este Tribunal mediante providencia de 26 de marzo de 2012, la Audiencia Provincial remitió Auto de 14 de noviembre de 2013 por el que se acordó la puesta en libertad de la recurrente. La Sala, por providencia de 16 de diciembre de 2013, acordó conceder un plazo de cinco días a las partes personadas para que, en virtud del art. 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, alegaran lo que estimaran conveniente sobre la perdida de objeto del recurso.

3. La recurrente presentó alegaciones mediante escrito registrado el 23 de diciembre de 2013, en el que consideró que el Tribunal debería entrar al fondo de la pretensión ejercitada en la demanda de amparo.

4. La representación procesal de la acusación particular en el proceso a quo manifestó en escrito de 24 de diciembre de 2014 su no oposición a la declaración de pérdida de objeto del proceso, quejándose de la tardanza en la resolución del proceso.

El Ministerio Fiscal mediante escrito de 14 de enero de 2014, tampoco se opuso a tal declaración.

5. A la vista de la manifestación efectuada por la representación procesal del recurrente, se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas para que alegaran lo que a su derecho conviniera. Solamente el Ministerio Fiscal cumplimentó tal trámite, reiterando, mediante escrito de 10 de marzo de 2014, sus anteriores alegaciones.

II. Fundamentos jurídicos

1. Conforme a nuestra reiterada doctrina (por todos, ATC 6/2013, de 14 de enero, que a su vez cita los AATC 43/1985, de 23 de enero; 243/2007, de 21 de mayo; 285/2008, de 22 de septiembre, y 287/2008, de 22 de septiembre), la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación del proceso constitucional iniciado por el recurso de amparo, cuando las circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la presentación de la demanda hacen innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional al haberse modificado de manera sustancial la controversia.

De este modo, “como hemos declarado reiteradamente -así, STC 118/2007, de 21 de mayo, FJ 2- la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales. En particular y en lo que ahora importa, es lo que sucede en los casos en los que, en el procedimiento que dio origen al recurso de amparo, los propios órganos judiciales han reparado las lesiones del derecho invocado en sede constitucional, (SSTC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; 13/2005, de 31 de enero, FJ 2; y ATC 30/2004, de 9 de febrero, FJ 3). De modo que, en estos supuestos, la demanda de amparo deja de tener objeto, toda vez que la reparación de la lesión del derecho fundamental por los propios órganos judiciales, antes de que este Tribunal dicte su decisión, priva de sentido al pronunciamiento sobre una vulneración ya inexistente, salvo que, como también hemos afirmado, a pesar de haber desaparecido formalmente el acto lesivo, debieran tenerse en cuenta otros elementos de juicio que continuaran haciendo precisa nuestra respuesta (SSTC 84/2006, de 27 de mayo, FJ 2; y 128/2006, de 24 de abril, FJ 2).” (STC 133/2007, de 4 de junio, FJ 2).

En tales supuestos podemos recordar que, “constituyendo el recurso de amparo un remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la reparación de lesiones singulares y efectivas de los derechos fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de aquellos derechos (art. 41.3 LOTC), cuando ha desaparecido la causa origen del proceso de amparo (así, SSTC 40/1982, de 30 de junio, 32/1982, de 7 de junio, 151/1990, de 4 de octubre, 139/1992, de 13 de octubre, 57/1993, de 15 de febrero, 87/1996, de 21 de mayo, 257/2000, de 30 de octubre, y AATC 56/1983, de 16 de febrero, 287/1984, de 16 de mayo, 43/1985, de 23 de enero, 945/1985, de 19 de diciembre, 258/1992, de 14 de septiembre), no cabe sino concluir, en principio, que éste carece desde ese momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este Tribunal (por todos, ATC 156/2003, de 19 de mayo, FJ 5).” (ATC 286/2006, de 24 de julio, FJ 2). En todo caso conviene advertir que es preciso excluir todo automatismo en la respuesta, por lo que habrá que atender a las circunstancias particulares que concurren en cada caso (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9).

2. Del examen de los autos se desprende que por Auto de la Audiencia Provincial de Albacete de 14 de noviembre de 2013 se resolvió hacer extensiva la aplicación de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013, por la similitud existente con las pretensiones del demandante de amparo. Y en consecuencia tomar como referencia el tope máximo de treinta años, para, a partir de él, hacer los descuentos que correspondan por redenciones, y acordar la libertad de la recurrente. En dicho Auto se acordó la inmediata puesta en libertad.

El Auto reconocía que las redenciones debían ser abonadas del tope máximo de treinta años. Precisamente esa fue la pretensión que el demandante sostuvo en su recurso de amparo. Habiéndose decretado la puesta en libertad del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, procede declarar la pérdida de objeto del presente recurso, en tanto que la continuación del proceso no satisface ningún interés.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar la extinción del recurso por la pérdida de objeto del amparo interpuesto y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintidós de mayo de dos mil catorce.