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AUTO 143/2014 ECLI:ES:TC:2014:143A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to loss of object after lower court granted immediate release and extinguished criminal liability.

Case Number AUTO 143/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal extinguished due to the loss of its object. The appellant had filed a constitutional complaint against a Supreme Court order denying a cassation appeal regarding his licensing. However, the Audiencia Nacional subsequently granted his immediate release and extinguished his criminal responsibilities based on European Court of Human Rights principles. The court ruled that since the fundamental right to liberty had been effectively repaired by judicial organs before the Constitutional Court could rule, the original grievance no longer existed.

Legislator headnote

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Art. 86.1 LOTC; Art. 22 Ley de Enjuiciamiento Civil: When judicial organs repair the fundamental right invoked in a constitutional appeal before the Tribunal issues its decision, the loss of object terminates the process as the remedy is no longer needed.

Keywords

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loss of object constitutional appeal reparación de lesión pérdida de objeto extinción del recurso derecho a la libertad recurso de amparo

Cited Legislation

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Art. 86.1 LOTC
De este modo, “como hemos declarado reiteradamente -así, STC 118/2007, de 21 de mayo, FJ 2- la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales.
Art. 22 Ley de Enjuiciamiento Civil
80 y 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, procede declarar la perdida de objeto del presente recurso, en tanto que la continuación del proceso no satisface ningún interés.
Art. 41.3 LOTC
Art. 80 LOTC
Por tanto, satisfecha la pretensión que el demandante sostuvo en su recurso de amparo y habiéndose decretado su puesta en libertad, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con el art.
art. 86.1 LOTC
De este modo, “como hemos declarado reiteradamente -así, STC 118/2007, de 21 de mayo, FJ 2- la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales.
art. 41.3 LOTC

Cited Case Law

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STC 118/2007
Constitutional court dismisses appeal due to subsequent satisfaction of claim via administrative litigation.
STC 305/2000
Constitutional appeal dismissed as ordinary court restored fundamental right to liberty, ending the case's object.
STC 13/2005
Constitutional Court dismisses amparo for premature filing and lack of object regarding administrative court procedural nullity.
STC 84/2006
Constitutional appeal dismissed due to extrajudicial satisfaction of rights and disappearance of the legal object.
STC 128/2006
Constitutional Court dismisses amparo as inadmissible due to premature filing after judicial remedy exhaustion.
STC 133/2007
Constitutional appeal dismissed due to loss of object after ordinary court admitted the lawsuit.
STC 40/1982
Constitutional court dismisses appeal after military administration grants conscientious objector's requested deferment.
STC 32/1982
Constitutional appeal dismissed because the Supreme Court's judgment was executed by the Administration before the appeal was decided.
STC 151/1990
Constitutional appeal dismissed as judicial inactivity was cured by subsequent favorable court rulings.
STC 139/1992
Constitutional appeal dismissed because Supreme Court already satisfied the right to effective judicial protection by declaring lower court rulings null.
STC 57/1993
Constitutional court dismisses appeal as ordinary court nullified proceedings and allowed the tenant to defend rights.
STC 87/1996
Constitutional Court dismisses amparo claiming violation of effective judicial protection regarding provisional execution modification.
STC 257/2000
Constitutional Court dismisses union's appeal for failure to exhaust judicial remedies before filing.
ATC 6/2013
Constitutional appeal dismissed due to loss of object after Constitutional Court annulled the challenged administrative rulings.
ATC 43/1985
Constitutional appeal dismissed as constitutional issue extinguished by new pension regulation satisfying equality principle.
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Full text

Sección Primera. Auto 143/2014, de 21 de mayo de 2014. Recurso de amparo 4704-2013. Acuerda la extinción, por pérdida de objeto, del recurso de amparo 4704-2013, promovido por don Iñaki Gonzalo Casal en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de julio de 2013, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de don Iñaki Gonzalo Casal, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, por el que se declara no haber lugar a la admisión del recurso de casación núm. 10092-2013 interpuesto contra el Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2012 en la ejecutoria núm. 32-1997, sobre licenciamiento.

2. La Sección Primera de este Tribunal, por providencia de 26 de febrero de 2014, recibidas las actuaciones y a la vista del Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 29 de noviembre de 2013 acordando la puesta en libertad del recurrente y declarando extinguidas sus responsabilidades penales, acordó conceder un plazo de cinco días a las partes personadas para que, en virtud del art. 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, alegaran lo que estimaran conveniente sobre la perdida de objeto del recurso.

3. El recurrente presentó alegaciones mediante escrito registrado el 3 de abril de 2014, en el que consideró que existía pérdida sobrevenida de objeto del recurso de amparo al haberse producido, tras la admisión de la demanda, la reparación de la lesión del derecho a la libertad del demandante, por lo que solicitaba el archivo del recurso.

4. El Ministerio Fiscal presentó alegaciones mediante escrito registrado el 4 de abril de 2014, en el que consideró que existía la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

1. Conforme a nuestra reiterada doctrina (por todos, ATC 6/2013, de 14 de enero, que a su vez cita los AATC 43/1985, de 23 de enero, 243/2007, de 21 de mayo, 285/2008, de 22 de septiembre, y 287/2008, de 22 de septiembre), la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación del proceso constitucional iniciado por el recurso de amparo, cuando las circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la presentación de la demanda hacen innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional al haberse modificado de manera sustancial la controversia.

De este modo, “como hemos declarado reiteradamente -así, STC 118/2007, de 21 de mayo, FJ 2- la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos constitucionales. En particular y en lo que ahora importa, es lo que sucede en los casos en los que, en el procedimiento que dio origen al recurso de amparo, los propios órganos judiciales han reparado las lesiones del derecho invocado en sede constitucional, (SSTC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; 13/2005, de 31 de enero, FJ 2; y ATC 30/2004, de 9 de febrero, FJ 3). De modo que, en estos supuestos, la demanda de amparo deja de tener objeto, toda vez que la reparación de la lesión del derecho fundamental por los propios órganos judiciales, antes de que este Tribunal dicte su decisión, priva de sentido al pronunciamiento sobre una vulneración ya inexistente, salvo que, como también hemos afirmado, a pesar de haber desaparecido formalmente el acto lesivo, debieran tenerse en cuenta otros elementos de juicio que continuaran haciendo precisa nuestra respuesta (SSTC 84/2006, de 27 de mayo, FJ 2; y 128/2006, de 24 de abril, FJ 2)” (STC 133/2007, de 4 de junio, FJ 2).

En tales supuestos podemos recordar que, “constituyendo el recurso de amparo un remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la reparación de lesiones singulares y efectivas de los derechos fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de aquellos derechos (art. 41.3 LOTC), cuando ha desaparecido la causa origen del proceso de amparo (así, SSTC 40/1982, de 30 de junio, 32/1982, de 7 de junio, 151/1990, de 4 de octubre, 139/1992, de 13 de octubre, 57/1993, de 15 de febrero, 87/1996, de 21 de mayo, 257/2000, de 30 de octubre, y AATC 56/1983, de 16 de febrero, 287/1984, de 16 de mayo, 43/1985, de 23 de enero, 945/1985, de 19 de diciembre, y 258/1992, de 14 de septiembre), no cabe sino concluir, en principio, que éste carece desde ese momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este Tribunal (por todos, ATC 156/2003, de 19 de mayo, FJ 5).” (ATC 286/2006, de 24 de julio, FJ 2). En todo caso conviene advertir que es preciso excluir todo automatismo en la respuesta, por lo que habrá que atender a las circunstancias particulares que concurren en cada caso (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9).

2. Del examen de los Autos se desprende que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resolvió hacer extensiva la aplicación de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013 por la similitud existente con las pretensiones del demandante de amparo y, en consecuencia, descontar las redenciones de pena por el trabajo del máximo de cumplimiento, acordando la inmediata puesta en libertad del recurrente y declarando extinguidas sus responsabilidades penales.

Por tanto, satisfecha la pretensión que el demandante sostuvo en su recurso de amparo y habiéndose decretado su puesta en libertad, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, procede declarar la perdida de objeto del presente recurso, en tanto que la continuación del proceso no satisface ningún interés.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Declarar la extinción del recurso por la pérdida de objeto del amparo interpuesto y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.