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AUTO 142/2014 ECLI:ES:TC:2014:142A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal request due to prior participation in the lower court's decision.

Case Number AUTO 142/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from hearing a constitutional appeal. The judge had previously served on the Supreme Court's civil chamber that issued the contested ruling. Consequently, the court formally removed him from the case to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the challenged decision.

Keywords

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judicial recusal cause of abstention constitutional appeal impartiality requirement prior participation LOPJ recusal conflict of interest

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 142/2014, de 21 de mayo de 2014. Recurso de amparo 860-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 860-2012, promovido por don Félix García Masero en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de febrero de 2012, el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de don Félix García Masero, interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2011, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto de 15 de noviembre de 2011, por el que se inadmite el recurso de casación núm. 2186-2010, dando lugar al presente recurso de amparo, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

3. Mediante escrito de 21 de abril de 2014 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 860-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.