Legislator Case Law & Legislation
AUTO 141/2014 ECLI:ES:TC:2014:141A AI generated

Constitutional court dismisses appeal after union withdraws case with no fiscal opposition or public harm.

Case Number AUTO 141/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court granted the withdrawal of the constitutional appeal filed by the Independent Union of Civil Servants. The procedural outcome was the dismissal of the appeal following the union's written request to withdraw. The court found that the withdrawal met legal requirements under Articles 80 and 86 of the Organic Law of the Constitutional Court, as the Public Prosecutor offered no objection and no public interest was harmed. Consequently, the proceedings were archived without a substantive ruling on the underlying social litigation claims.

Legislator headnote

AI generated

Arts. 80, 86 LOTC; The Constitutional Court may grant a withdrawal of a constitutional appeal if legal requirements are met, the Public Prosecutor opposes nothing, and no public interest is prejudiced.

Keywords

AI generated
constitutional appeal withdrawal Public Prosecutor opposition public interest harm Organic Law Constitutional Court procedural termination

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 LOTC
El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento previsto en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil.
Art. 86 LOTC
Art. 161.1 b) CE
Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.
Art. 41.3 LOTC
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Tercera. Auto 141/2014, de 20 de mayo de 2014. Recurso de amparo 6538-2013. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6538-2013, promovido en litigio social.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Martínez Martínez en nombre de la Central Sindical Independiente de Funcionarios, se presentó recurso de amparo el día 8 de noviembre de 2013.

2. El día 13 de marzo de 2014, por la misma Procuradora Sra. Martínez Martínez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

3. Por diligencia de ordenación de fecha 17 de marzo siguiente, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para formular alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 31 de marzo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento previsto en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. En el presente caso se han cumplido los requisitos legalmente exigidos, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a la Central Sindical Independiente de Funcionarios y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veinte de mayo de dos mil catorce.