Constitutional court dismisses appeal after union withdraws case with no fiscal opposition or public harm.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted the withdrawal of the constitutional appeal filed by the Independent Union of Civil Servants. The procedural outcome was the dismissal of the appeal following the union's written request to withdraw. The court found that the withdrawal met legal requirements under Articles 80 and 86 of the Organic Law of the Constitutional Court, as the Public Prosecutor offered no objection and no public interest was harmed. Consequently, the proceedings were archived without a substantive ruling on the underlying social litigation claims.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80, 86 LOTC; The Constitutional Court may grant a withdrawal of a constitutional appeal if legal requirements are met, the Public Prosecutor opposes nothing, and no public interest is prejudiced.
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Sección Tercera. Auto 141/2014, de 20 de mayo de 2014. Recurso de amparo 6538-2013. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6538-2013, promovido en litigio social.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Martínez Martínez en nombre de la Central Sindical Independiente de Funcionarios, se presentó recurso de amparo el día 8 de noviembre de 2013.
2. El día 13 de marzo de 2014, por la misma Procuradora Sra. Martínez Martínez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.
3. Por diligencia de ordenación de fecha 17 de marzo siguiente, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para formular alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 31 de marzo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento previsto en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. En el presente caso se han cumplido los requisitos legalmente exigidos, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistido del recurso de amparo a la Central Sindical Independiente de Funcionarios y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a veinte de mayo de dos mil catorce.