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AUTO 137/2014 ECLI:ES:TC:2014:137A AI generated

Constitutional Court abstains from a constitutional appeal due to a judge's prior involvement in the lower court case.

Case Number AUTO 137/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a request for a judge's abstention from hearing a constitutional appeal. The court found the request justified because the magistrate had previously participated in the lower court decisions being challenged. Consequently, the judge was definitively removed from the case, preventing any potential conflict of interest.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court resolutions being impugned.

Keywords

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abstention conflict of interest constitutional appeal lower court participation judicial impartiality

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 137/2014, de 14 de mayo de 2014. Recurso de amparo 2907-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2907-2014, promovido por el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Ourense en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 11 de febrero de 2014 y Auto de 7 de marzo de 2014 dictados por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4342-2010.

Mediante escrito fechado el 13 de mayo de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 11 de febrero de 2014 y el Auto de 7 de marzo de 2014 , resoluciones impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 2907-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 11 de febrero de 2014 y el Auto de 7 de marzo de 2014, resoluciones que han sido impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 2907-2014.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 2907-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.