Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal based on prior participation in the contested case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a recusal request by Magistrate Juan Antonio Xiol Ríos, removing him from the appeal case. The applicants had filed an appeal against a Supreme Court decision that rejected a nullity incident and a cassation appeal. The court ruled the recusal was justified because the magistrate had previously served on the Supreme Court chamber that issued the challenged resolution.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A Constitutional Court magistrate must recuse themselves if they previously participated as a judge in the chamber that issued the resolution being appealed.
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Sección Primera. Auto 135/2014, de 7 de mayo de 2014. Recurso de amparo 6362-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6362-2013, promovido por don Benjamín Barres Chulvi y doña María del Carmen Fontestad Fenollosa en pleito civil.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 31 de octubre de 2013, el Procurador de los Tribunales don Manual Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de don Benjamín Barres Chulvi y doña María del Carmen Fontestad Fenollosa, interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2013, por el que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto de 4 de junio de 2012, por el que se inadmite el recurso de casación núm. 2164-2012, dando lugar al presente recurso de amparo, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.
2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).
3. Mediante escrito de 24 de febrero de 2014 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 6362-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a siete de mayo de dos mil catorce.