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AUTO 132/2014 ECLI:ES:TC:2014:132A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior participation in the appealed Supreme Court case.

Case Number AUTO 132/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal recusal of a magistrate from hearing the appeal. The magistrate requested abstention because he previously served on the Supreme Court section that decided the underlying case now being challenged. The Court found this prior involvement justified the recusal under judicial conflict rules.

Legislator headnote

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Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial; art. 80 LOTC: A judge must recuse themselves if they previously participated in the resolution of the case being appealed.

Keywords

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recusal of judge conflict of interest prior participation constitutional appeal judicial impartiality

Cited Legislation

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Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de este Tribunal, el Pleno, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria en este punto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
Art. 80 LOTC
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Full text

Pleno. Auto 132/2014, de 6 de mayo de 2014. Recurso de amparo 210-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 210-2013, promovido por la asociación de padres de alumnos “Torrevelo” en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 11 de enero de 2013, el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de la asociación de padres de alumnos “Torrevelo”, del colegio homónimo, con la asistencia del Letrado don Valeriano Hernández-Tavera Martín, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones de la Consejería de Educación y del Consejo de Gobierno de Cantabria de 14 de abril y 13 de agosto de 2009; contra la Sentencia de 22 de junio de 2011 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el procedimiento ordinario núm. 545-2009; y contra la Sentencia y el Auto dictados el 23 de julio y el 29 de noviembre de 2012, respectivamente, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4591-2011.

2. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 6 de mayo de 2013, acordó admitir a trámite la demanda; y el Pleno del Tribunal, por providencia de 24 de septiembre de 2013, conforme a lo establecido en el art. 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acordó recabar para sí su conocimiento.

3. Mediante escrito de 23 de abril de 2014, el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos su propósito de abstenerse de intervenir en el mencionado recurso de amparo, de conformidad con los arts. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 80 LOTC, por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que resolvió el recurso de casación núm. 4591-2011 mediante la Sentencia de 23 de julio de 2012, que es objeto de impugnación en el presente proceso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de este Tribunal, el Pleno, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria en este punto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención manifestada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, resolviendo el recurso de casación núm. 4591-2011, dictó la Sentencia de 23 de julio de 2012 y el posterior Auto de 29 de noviembre de 2012, que son objeto de impugnación en el presente proceso de amparo.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 210-2013, quien queda apartado definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a seis de mayo de dos mil catorce.