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AUTO 121/2014 ECLI:ES:TC:2014:121A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the contested Supreme Court ruling.

Case Number AUTO 121/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from a specific amparo proceeding. The applicant challenged a Supreme Court ruling that annulled judicial regulation provisions, which the requesting magistrate had previously helped draft. The court ruled that the magistrate's prior involvement in the contested decision legally justified his withdrawal to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A Constitutional Court judge may be excused from hearing a case if they previously participated in the drafting or decision of the contested resolution.

Keywords

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Constitutional Court abstention judge impartiality requirement prior participation conflict amparo procedure withdrawal judicial regulation annulment

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 121/2014, de 22 de abril de 2014. Recurso de amparo 2282-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2282-2014, promovido por don Juan Ignacio Medrano Sánchez y otras personas en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 19 de julio de 2013 y Auto de 27 de diciembre de 2013 dictados por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo núm. 349-2011, que anularon diversos preceptos del Reglamento 2/2011, de la carrera judicial, aprobado por acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Mediante escrito fechado el 21 de abril de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 19 de julio de 2013 y el Auto de 27 de diciembre de 2013, resoluciones impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 2282-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 19 de julio de 2013 y el Auto de 27 de diciembre de 2013, resoluciones que han sido impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 2282-2014.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 2282-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintidós de abril de dos mil catorce.