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AUTO 118/2014 ECLI:ES:TC:2014:118A AI generated

AUTO 118/2014 · Tribunal Constitucional

Case Number AUTO 118/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date

Legislator summary

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Ante este Tribunal se sigue la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1050-2014, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 5463-2002, sobre el inciso inicial del art. 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, por posible vulneración de los arts. 149.1.18 y 36 en relación con el art. 149.1.1 CE y los arts. 1.3 y 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales.

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art. 149.1.1 CE; AUTO 118/2014 · Tribunal Constitucional: Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de este Tribunal, el Pleno -en virtud de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación con el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- estima justificada la causa de abstención manifestada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que el 17 de enero de 2014 dictó el Auto de planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

Keywords

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constitutional jurisdiction objection of unconstitutionality constitutional complaint abroad access to a profession sovereign state immunity legal profession

Cited Legislation

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art. 149.1.1 CE
149.1.18 y 36 en relación con el art. 149.1.1 CE y los arts.
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Full text

Pleno. Auto 118/2014, de 8 de abril de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 1050-2014. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 1050-2014, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso inicial del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de los colegios profesionales del País Vasco.

AUTO

I. Antecedentes

1. Ante este Tribunal se sigue la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1050-2014, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 5463-2002, sobre el inciso inicial del art. 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, por posible vulneración de los arts. 149.1.18 y 36 en relación con el art. 149.1.1 CE y los arts. 1.3 y 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales.

2. Mediante escrito fechado el 31 de marzo de 2014, el Excmo. Sr. Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó su propósito de abstenerse de intervenir en el conocimiento del presente proceso, de conformidad con los arts. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la Sección que el 17 de enero de 2014 aprobó el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1050-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de este Tribunal, el Pleno -en virtud de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación con el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- estima justificada la causa de abstención manifestada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que el 17 de enero de 2014 dictó el Auto de planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1050-2014, quien quedará apartado definitivamente del conocimiento de este proceso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce.