Legislator Case Law & Legislation
AUTO 117/2014 ECLI:ES:TC:2014:117A AI generated

AUTO 117/2014 · Tribunal Constitucional

Case Number AUTO 117/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date

Legislator summary

AI generated

El 21 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 17 de enero de 2014, dictado en el recurso de casación núm. 5463-2002, en el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto del inciso inicial del art. 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de los colegios profesionales del País Vasco.

Legislator headnote

AI generated

art. 219 LOPJ; AUTO 117/2014 · Tribunal Constitucional: Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que tramitó el recurso de casación en que se ha promovido la presente cuestión de inconstitucionalidad, adoptando diversas resoluciones judiciales, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Keywords

AI generated
objection of unconstitutionality control of constitutionality constitutional conformity constitution and composition endangerment of the constitutional order constitutional argumentation

Cited Legislation

AI generated
art. 219 LOPJ
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 117/2014, de 8 de abril de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 1050-2014. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 1050-2014, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso inicial del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de los colegios profesionales del País Vasco.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 21 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 17 de enero de 2014, dictado en el recurso de casación núm. 5463-2002, en el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto del inciso inicial del art. 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de los colegios profesionales del País Vasco.

2. Mediante escrito de 6 de marzo de 2014 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la Sección que tramitó el recurso de casación núm. 5463-2002, en el que se ha acordado el planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad, adoptando diversas resoluciones judiciales.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que tramitó el recurso de casación en que se ha promovido la presente cuestión de inconstitucionalidad, adoptando diversas resoluciones judiciales, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1050-2014 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce.