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AUTO 110/2014 ECLI:ES:TC:2014:110A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the contested administrative ruling.

Case Number AUTO 110/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from the amparo proceeding. The applicant, the Generalitat de Cataluña, challenged a Supreme Court decision that had previously rejected a nullity incident. The court ruled that the specific judge had participated in the lower court's decision being appealed, creating a conflict of interest.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional amparo if they previously participated in the administrative or judicial decision being challenged.

Keywords

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judge abstention conflict of interest constitutional amparo prior participation administrative litigation Ley Orgánica Tribunal Constitucional Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 110/2014, de 7 de abril de 2014. Recurso de amparo 1562-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1562-2014, promovido por la Generalitat de Cataluña en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna providencia de 28 de enero de 2014 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2013 que desestima el recurso de casación 3077-2012 interpuesto contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 29 de mayo de 2012 dictada en el recurso ordinario 300-2009.

Mediante escrito fechado el 3 de abril de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la providencia de 28 de enero de 2014, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 1562-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la providencia de 28 de enero de 2014, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 1562-2014.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 1562-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a siete de abril de dos mil catorce.