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AUTO 86/2014 ECLI:ES:TC:2014:86A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the contested administrative ruling.

Case Number AUTO 86/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from hearing the appeal against a prior administrative decision. The applicant, Ms. Isabel Riestra Fernández, challenged a Supreme Court ruling that had dismissed her cassation appeal. The court found the abstention justified because the requesting judge had previously participated in the very section of the Supreme Court that issued the contested administrative auto.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court section that issued the contested resolution.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest constitutional appeal administrative court Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 86/2014, de 25 de marzo de 2014. Recurso de amparo 141-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 141-2014, promovido por doña Isabel Riestra Fernández en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna el Auto de 14 de noviembre de 2013 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que declaró la inadmisión del recurso de casación 1537-2013 interpuesto contra la Sentencia de 22 de febrero de 2013 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso núm. 1197-2010.

Mediante escrito fechado el 25 de marzo de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 14 de noviembre de 2013, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 141-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 14 de noviembre de 2013, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 141-2014.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 141-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.