Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative resolution being challenged. The applicant, Checa Benito, filed an amparo appeal against a Supreme Court cassation ruling, while the specific judge requested to abstain due to his prior role in that same administrative case. The court ruled that the statutory cause for recusal was justified because the judge had intervened in the instance immediately preceding the current appeal.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Segunda. Auto 81/2014, de 24 de marzo de 2014. Recurso de amparo 7103-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7103-2012, promovido por don Francisco Javier Checa Benito en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 19 de diciembre de 2012, la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, interponiendo recurso de amparo en nombre y representación de don Francisco Javier Checa Benito contra Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 992-2011.
2. Por escrito de 20 de febrero de 2014, el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 7103-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.