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AUTO 79/2014 ECLI:ES:TC:2014:79A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal from prior Supreme Court rulings.

Case Number AUTO 79/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a request for a judge's recusal from the appeal process. The petitioner challenged administrative decisions, but the specific judge had previously participated in the Supreme Court rulings being contested. Consequently, the court formally removed the judge from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decisions being challenged.

Keywords

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judicial recusal constitutional appeal impartiality requirement conflict of interest Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 79/2014, de 24 de marzo de 2014. Recurso de amparo 2996-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2996-2011, promovido por doña Macarena Calvillo Galisteo en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugnan Auto y Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictados el 28 y 8 de marzo de 2011 respectivamente en el recurso de casación núm. 4552-2009 interpuesto contra Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 21 de mayo de 2009 recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 863-2007.

Mediante escrito fechado el 21 de marzo de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia y el Auto de 8 y 28 de marzo de 2011, respectivamente, en el recurso de casación núm. 4552-2009, resoluciones recurridas en el presente recurso de amparo núm. 2996-2011.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia y el Auto de 8 y 28 de marzo de 2011, respectivamente, en el recurso de casación núm. 4552-2009 que han sido impugnados en el presente recurso de amparo núm. 2996-2011.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 2996-2011, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.