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AUTO 77/2014 ECLI:ES:TC:2014:77A AI generated

Constitutional Court abstains from amparo case due to prior participation in the Supreme Court judgment.

Case Number AUTO 77/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a request for a magistrate's abstention from the amparo proceeding. The magistrate had previously served on the Supreme Court section that issued the contested administrative ruling. Consequently, the court removed the magistrate from the case to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A Constitutional Court magistrate must abstain from a case if they previously participated in the Supreme Court decision being challenged.

Keywords

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magistrate abstention judicial impartiality Constitutional Court Supreme Court precedent amparo procedure

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Tercera. Auto 77/2014, de 19 de marzo de 2014. Recurso de amparo 826-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 826-2014, promovido por Ponedoras Alcalá, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna providencia y Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 4252-2010, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en recurso 231-2008.

Mediante escrito fechado el 18 de marzo de 2014, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el auto de 4 de noviembre de 2010, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 826-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 4 de noviembre de 2010, en el recurso de casación que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 826-2014, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.