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AUTO 74/2014 ECLI:ES:TC:2014:74A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the contested Supreme Court ruling.

Case Number AUTO 74/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from the amparo proceeding. The applicant challenged a Supreme Court judgment, which the requesting magistrate had previously authored in the same case. The court ruled that the magistrate's prior involvement constituted a valid ground for recusal under judicial law.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decision being challenged.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest recusal grounds amparo proceedings Supreme Court precedent

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 74/2014, de 19 de marzo de 2014. Recurso de amparo 4915-2010. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4915-2010, promovido por don Ricardo Alonso Prieto y otra persona en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada el 6 de mayo de 2010 en el recurso de casación núm. 6268-2009 interpuesto contra Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 1 de octubre de 2009 recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 2358-2008.

Mediante escrito fechado el 19 de marzo de 2014 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 6 de mayo de 2010 en el recurso de casación núm. 6268-2009, resolución recurrida en el presente recurso de amparo núm. 4915-2010.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 6 de mayo de 2010 en el recurso de casación núm. 6268-2009 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 4915-2010.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm.4915-2010, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.