Legislator Case Law & Legislation
AUTO 60/2014 ECLI:ES:TC:2014:60A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the case's admissibility decision.

Case Number AUTO 60/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court accepted a formal request for a judge's recusal from a specific amparo proceeding. The requesting party argued that the judge had previously participated in the Supreme Court's decision on the admissibility of the underlying cassation appeal. The court ruled that this prior involvement created a conflict of interest under the relevant judicial law, justifying the judge's withdrawal from the case.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 LOTC; Art. 219.4 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that decided on the admissibility of the underlying cassation appeal.

Keywords

AI generated
judicial recusal conflict of interest amparo proceeding prior participation casation admissibility

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.4 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Primera. Auto 60/2014, de 5 de marzo de 2014. Recurso de amparo 1150-2009. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1150-2009, promovido por don Miguel Villacampa Villacampa en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 2 de julio de 2009, la Procuradora de los Tribunales doña Marta Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de don Miguel Villacampa Villacampa, y bajo la asistencia del Letrado don Santiago Carretero Sánchez, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2008 -aclarada por Auto de 4 de diciembre de 2008- en el recurso de casación núm. 1903-1999, dando lugar al recurso de amparo núm. 1150-2009, sobre cuya admisibilidad debió conocer la Sección Primera de este Tribunal que lo inadmitió por providencia de 7 de abril de 2010, a pesar de lo cual se han reiterado sucesivos escritos.

2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

3. Mediante escrito de 29 de enero de 2014 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que resolvió sobre la admisibilidad del recurso de casación núm. 1903-1999, en que se acordó la resolución judicial impugnada en el presente recurso de amparo, dictando el Auto de 17 de junio de 2008.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que decidió sobre la admisibilidad del recurso de casación que ha dado lugar a la resolución impugnada en este recurso de amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 1150-2009 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.