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AUTO 47/2014 ECLI:ES:TC:2014:47A AI generated

Constitutional Court dismisses amparo appeal due to mandatory judge recusal under judicial law provisions.

Case Number AUTO 47/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a request for recusal by a judge who had previously participated in the case. The applicant, representing consumer associations, filed an amparo appeal against a Supreme Court judgment. The court ruled that the judge was legally obligated to abstain because he had served on the same section of the Supreme Court that issued the contested decision.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must abstain from hearing a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that rendered the impugned resolution.

Keywords

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constitutional appeal judge recusal mandatory abstention conflict of interest judicial impartiality Supreme Court precedent procedural dismissal

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Segunda. Auto 47/2014, de 24 de febrero de 2014. Recurso de amparo 444-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 444-2013, promovido por la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) y otros cuatro entes asociativos en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de enero de 2013, el Procurador de los Tribunales don Roberto P. Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), Asociación General de Consumidores (ASGECO-CONFEDERACIÓN), Unión de Consumidores y Usuarios (OCU), Federación de Usuarios, Consumidores Independientes (FUCI) y Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), y bajo la dirección del Letrado don Leopoldo Torres Boursault, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 2218-2012 contra la dictada por la Sección Cuarta de la Sala de igual orden de la Audiencia Nacional en los recursos núms. 6-2011 y 26-2011.

2. Por escrito de 5 de febrero de 2014, el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de Magistrado de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 444-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.