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AUTO 39/2014 ECLI:ES:TC:2014:39A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal based on prior participation in lower court ruling.

Case Number AUTO 39/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a recusal request by a magistrate, removing him from the appeal case. The magistrate had previously served on the Second Section of the Criminal Chamber of the National Court, which issued the 2012 ruling now being challenged. Consequently, the court agreed the recusal was justified and definitively excluded the magistrate from handling the appeal.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decision being challenged.

Keywords

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recusal of judge constitutional appeal conflict of interest lower court ruling Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 39/2014, de 10 de febrero de 2014. Recurso de amparo 493-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 493-2014, promovido por don Mohamed Abderrahmane en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugnan Auto de 11 de abril de 2012 dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la ejecutoria núm. 34-2011 y Auto de 4 de noviembre de 2013 dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso núm. 11787-2011.

Mediante escrito fechado el 10 de febrero de 2014 el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó el Auto de 11 de abril de 2012, resolución de la que trae causa la impugnada en el presente recurso de amparo núm. 493-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 11 de abril de 2012 en la ejecutoria núm. 34-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 493-2014.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 493-2014, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.