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AUTO 25/2014 ECLI:ES:TC:2014:25A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior participation in the lower court's decision.

Case Number AUTO 25/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal recusal of Magistrate Juan Antonio Xiol Ríos from hearing the appeal. The Magistrate requested abstention because he previously served as a judge in the Supreme Court's Civil Chamber that issued the contested ruling. The Court found this situation justified under the relevant judicial laws, thereby removing him from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being appealed in the constitutional remedy.

Keywords

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judicial recusal cause of abstention conflict of interest constitutional remedy prior participation LOPJ recusal Supreme Court judge

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 25/2014, de 29 de enero de 2014. Recurso de amparo 4231-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4231-2013, promovido por doña Gemma Balboa Marín en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 8 de julio de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña Elena Rueda Sanz, en nombre y representación de doña Gemma Balboa Marín, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2013, por el que se desestima el recurso de queja núm. 93-2013, interpuesto contra el Auto de la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de marzo de 2013, dictado en el rollo de apelación núm. 940-2012, dando lugar al presente recurso de amparo, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

3. Mediante escrito de 16 de enero de 2014 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 4231-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil catorce.