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AUTO 24/2014 ECLI:ES:TC:2014:24A AI generated

Constitutional Court grants a judge's abstention due to prior participation in the case's resolution.

Case Number AUTO 24/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a judge to abstain from hearing a specific appeal. The applicant, representing financial institutions, challenged a Supreme Court ruling that had previously rejected a procedural nullity incident. The court determined that the requesting judge had previously served on the Supreme Court chamber that issued the contested decision, creating a conflict of interest under judicial ethics laws.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must abstain from a case if they previously participated in the judicial organ that rendered the decision being appealed in the amparo proceeding.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest recurso de amparo Ley Orgánica Poder Judicial Tribunal Constitucional prior participation procedural nullity

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 219.11 LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 24/2014, de 29 de enero de 2014. Recurso de amparo 2612-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2612-2013, promovido por Caja de Ahorros de Granada, S.A., y entidad de crédito en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de abril de 2013, el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Castillo Sánchez, en nombre y representación de la Caja General de Ahorros de Granada, S.A., y Banco Mare Nostrum, S.A., interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2013, por el que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto de 20 de noviembre de 2012, por el que se inadmite el recurso de casación núm. 2555-2011, dando lugar al presente recurso de amparo, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

3. Mediante escrito de 16 de enero de 2014 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente Recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 2612-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil catorce.