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AUTO 16/2014 ECLI:ES:TC:2014:16A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory recusal of judge who previously decided the case.

Case Number AUTO 16/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a recusal request by a judge who had previously participated in the lower court's decision. The applicant, Rigon Dos Santos, filed an appeal against a Supreme Court administrative ruling, which the recused judge had originally authored. The court ruled that the judge's prior involvement created a conflict of interest under the Judicial Power Law, necessitating his removal from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to mandatory recusal to ensure impartiality in the constitutional appeal.

Keywords

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mandatory recusal conflict of interest judicial impartiality constitutional appeal prior participation Ley Orgánica Poder Judicial abstention grounds

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 LOPJ
artículo 219.11 LOPJ
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Full text

Sala Primera. Auto 16/2014, de 27 de enero de 2014. Recurso de amparo 4930-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4930-2012, promovido por doña Letizia Rigon Dos Santos en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 3 de septiembre de 2012, el Procurador don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de doña Ana Letizia Rigon Dos Santos, interpuso demanda de amparo contra Sentencia y Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 4397-2010 dimanante de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en autos núm. 11-2007.

2. Por escrito de 27 de enero de 2014, el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del artículo 219.11 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 4930-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.