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AUTO 11/2014 ECLI:ES:TC:2014:11A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior participation in the appealed Supreme Court ruling.

Case Number AUTO 11/2014
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's request to recuse himself from a constitutional protection appeal. The applicant, Rafael Moreno Hernández, filed the appeal against a Supreme Court decision that rejected his cassation request. The court ruled that the judge had previously served on the Supreme Court chamber that issued the contested judgment, creating a conflict of interest under Article 219 of the Judicial Organization Law.

Legislator headnote

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Articles 80 of the Organic Law of the Constitutional Court and 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power; a judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged in the constitutional appeal.

Keywords

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recusal of judge conflict of interest constitutional appeal prior participation judicial impartiality

Cited Legislation

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Article 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Article 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power (LOPJ)
Article 219 of the Organic Law of the Judicial Power (LOPJ)
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 11/2014, de 22 de enero de 2014. Recurso de amparo 467-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 467-2012, promovido por don Rafael Moreno Hernández en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de enero de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Bejarano Sánchez, en nombre y representación de don Rafael Moreno Hernández, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2011, por la que se desestima el recurso de casación núm. 2750-2004, dando lugar al presente recurso de amparo, sobre cuya admisibilidad conoce la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

3. Mediante escrito de 17 de diciembre de 2013, el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 467-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintidós de enero de dos mil catorce.