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AUTO 284/2013 ECLI:ES:TC:2013:284A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior participation in the case's original judgment.

Case Number AUTO 284/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's request to recuse himself from a constitutional appeal regarding a civil case. The applicant argued that the judge's prior involvement in the lower court's decision created a conflict of interest. The court ruled that the judge's previous participation in the specific judicial organ that issued the contested resolution legally justified his withdrawal.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged.

Keywords

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recusal of judge conflict of interest constitutional appeal prior participation Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sala Primera. Auto 284/2013, de 16 de diciembre de 2013. Recurso de amparo 3082-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3082-2012, promovido por doña María Estarreado Carpintero y otra persona en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de mayo de 2012, el Procurador de los Tribunales don Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de doña Mónica Estarreado Carpintero y don Luis Arribas de la Cruz, y bajo la asistencia de los Letrados don Manuel Matamoros Hernandez y don Iván Matamoros Mullor, interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2012, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones formulado contra la Sentencia de 30 de noviembre de 2011, dictada en el recurso de casación núm. 620-2012. Dicho recurso fue registrado con el núm. 3082-2012 y su conocimiento correspondió, por turno de reparto, a la Sala Primera de este Tribunal, que lo admitió a trámite por providencia de 10 de diciembre de 2012.

2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sala Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, estará integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.1).

3. Mediante escrito de 3 de diciembre de 2013, el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 3082-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.