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AUTO 282/2013 ECLI:ES:TC:2013:282A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal from prior Supreme Court case.

Case Number AUTO 282/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by a magistrate, removing him from the appeal process. The applicant challenged administrative decisions regarding employment training, but the specific judge had previously participated in the Supreme Court ruling being contested. Consequently, the court formally withdrew the magistrate from the case to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decision being challenged.

Keywords

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judicial recusal constitutional appeal impartiality requirement conflict of interest Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 282/2013, de 11 de diciembre de 2013. Recurso de amparo 6004-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6004-2012, promovido por la Fundación tripartita para la formación de empleo en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna Auto de 26 de junio de 2012 y Sentencia de 30 de enero de 2012 dictados por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 6275-2009 interpuesto contra la Sentencia núm. 14, de 8 de julio de 2009, dictada por la Sección de enjuiciamiento de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en el recurso de apelación núm. 33-2007, interpuesto contra la Sentencia de 12 de abril de 2007 del Excmo. Sr. Consejero del Departamento Segundo de dicha Sección en el procedimiento de reintegro por alcance B-100/03 del ramo de Administración del Estado, Fundación para la formación en el empleo (FORCEM).

Mediante escrito fechado el 11 de diciembre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 30 de enero de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 6004-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 30 de enero de 2012 en el recurso de casación núm. 6275-2009, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 6004-2012.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 6004-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a once de diciembre de dos mil trece.