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AUTO 274/2013 ECLI:ES:TC:2013:274A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal based on prior involvement in the contested case.

Case Number AUTO 274/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by a judge, removing him from the appeal process. The University of Alcalá had filed a constitutional appeal against a Supreme Court judgment involving the same judge. The court ruled that the judge's prior participation in the lower instance constituted a valid cause for abstention under the Judicial Organization Law.

Legislator headnote

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Art. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to the cause of abstention and must be removed from the case.

Keywords

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constitutional appeal judge recusal cause of abstention prior judicial participation conflict of interest Ley Orgánica Poder Judicial Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
artículo 219 LOPJ
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Full text

Sección Segunda. Auto 274/2013, de 29 de noviembre de 2013. Recurso de amparo 2360-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2360-2013, promovido por la Universidad de Alcalá en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 19 de abril de 2013, el Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la Universidad de Alcalá, interpuso demanda de amparo contra providencia de 27 de febrero de 2013 y Sentencia de 27 de noviembre de 2012 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaídas en el recurso de casación núm. 318-2012.

2. Por escrito de 27 de noviembre de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del artículo 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 2360-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.