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AUTO 271/2013 ECLI:ES:TC:2013:271A AI generated

Tribunal Constitucional accepts a judge's recusal due to prior involvement in the underlying criminal case.

Case Number AUTO 271/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by a magistrate who had previously served on the criminal court section that issued the contested ruling. The applicant argued the decision was flawed, but the Court focused on the procedural conflict of interest rather than the merits. Consequently, the magistrate was permanently removed from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A Constitutional Court judge must recuse themselves if they previously participated in the criminal proceedings underlying the amparo case.

Keywords

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recusal of judge conflict of interest Ley Orgánica Tribunal Constitucional Ley Orgánica Poder Judicial impartiality requirement prior involvement removal from case

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y Lopez, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 271/2013, de 21 de noviembre de 2013. Recurso de amparo 1771-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1771-2012, promovido por don Ramón Aldasoro Magunazelaia en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación 11441-2011 contra Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional rollo 120-1988.

Mediante escrito fechado el 21 de noviembre de 2013, el Magistrado don Enrique López y López, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó el Auto de 1 de junio de 2011, en la ejecutoria 37-2011, de la que trae causa la resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 1771-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y Lopez, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó el Auto de 1 de junio de 2011, en la ejecutoria 37-2001, de la que trae causa la resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo 1771-2012.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo número 1771-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.