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AUTO 270/2013 ECLI:ES:TC:2013:270A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior participation in the lower court's decision.

Case Number AUTO 270/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the civil court decision being challenged. The applicant filed an appeal against a Supreme Court ruling that dismissed a cassation appeal. The court ruled that the judge's prior involvement created a conflict of interest under the relevant judicial law.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.

Keywords

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recusal of judge conflict of interest constitutional appeal prior participation judicial impartiality

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 270/2013, de 20 de noviembre de 2013. Recurso de amparo 4406-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4406-2013, promovido por don Francisco Javier Acha Zubiate y otras personas en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 12 de julio de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de don Francisco Javier, don Jose María, doña María y doña Marta Acha Zubiate, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013, por el que se declara no haber lugar al recurso de casación núm. 1992-2012, dando lugar al recurso de amparo núm. 4406-2013, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

3. Mediante escrito de 11 de noviembre de 2013, el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 4406-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil trece.