Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a judge's recusal from the appeal process. The requesting party, the University of Navarra, argued that the judge had previously participated in the administrative instance that issued the challenged decision. The court ruled that the judge's prior involvement in the lower instance constituted a valid cause for abstention under the relevant judicial laws.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial instance that issued the contested resolution is subject to the cause of abstention and must withdraw from the constitutional appeal.
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Sección Segunda. Auto 263/2013, de 18 de noviembre de 2013. Recurso de amparo 135-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 135-2013, promovido por la Universidad de Navarra en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de enero de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña Iciar de la Peña Agacha, en nombre y representación de la Universidad de Navarra, interpuso demanda de amparo contra Auto y Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso núm. 589-2009.
2. Por escrito de 17 de octubre de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 135-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.