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AUTO 261/2013 ECLI:ES:TC:2013:261A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal based on prior participation in the contested Supreme Court ruling.

Case Number AUTO 261/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by a magistrate, removing him from the appeal process. The magistrate had previously served on the Supreme Court section that issued the judgment being challenged in the appeal. Consequently, the court formally withdrew the magistrate from the case to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decision being challenged.

Keywords

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judicial recusal constitutional appeal impartiality requirement prior participation Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 261/2013, de 14 de noviembre de 2013. Recurso de amparo 6472-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6472-2011, promovido por don José María Claros Claver en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna Sentencia dictada el 26 de septiembre de 2011 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 4168-2010 interpuesto contra la Sentencia de 29 de abril de 2010 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo núm. 673-2008.

Mediante escrito fechado el 14 de noviembre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 26 de septiembre de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 6472-2011.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 26 de septiembre de 2011 en el recurso de casación núm. 4168-2010, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 6472-2011.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 6472-2011, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil trece.