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AUTO 259/2013 ECLI:ES:TC:2013:259A AI generated

Constitutional Court abstains from amparo due to prior participation in the lower court's decision.

Case Number AUTO 259/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a request for a magistrate's abstention from the amparo proceeding. The magistrate had previously served on the criminal section of the Audiencia Nacional that issued the contested judgment. Consequently, the court definitively removed the magistrate from the case to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decision being challenged.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest constitutional appeal lower court participation impartiality requirement

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y Lopez, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 259/2013, de 7 de noviembre de 2013. Recurso de amparo 6419-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6419-2012, promovido por don Ignacio Erro Zazu en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna Sentencia y providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación 11836-2011 contra Auto de la Audiencia Nacional en la ejecutoria 23-1991.

Mediante escrito fechado el 7 de noviembre de 2013, el Magistrado don Enrique López y López, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó el Auto de 21 de julio de 2011, en la ejecutoria 23-1991, de la que trae causa la resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 6419-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y Lopez, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó el Auto de 21 de julio de 2011, en la ejecutoria 23-1991, de la que trae causa la resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo 6419-2012.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo número 6419-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a siete de noviembre de dos mil trece.