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AUTO 258/2013 ECLI:ES:TC:2013:258A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the contested Supreme Court ruling.

Case Number AUTO 258/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from hearing the amparo appeal. The judge had previously participated in the Supreme Court section that issued the administrative act being challenged. Consequently, the court formally removed the judge from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: When a Constitutional Court judge previously participated in the Supreme Court decision under review, their abstention is justified to guarantee judicial impartiality.

Keywords

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judicial abstention Constitutional Court impartiality requirement prior participation amparo appeal Supreme Court ruling conflict of interest

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 258/2013, de 7 de noviembre de 2013. Recurso de amparo 5157-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5157-2012, promovido por doña María Ángeles Jordá Escola en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna Auto y providencia dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 2933-2010 interpuesto contra la Sentencia de 15 de abril de 2010 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario 439-2007.

Mediante escrito fechado el 30 de octubre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 10 de noviembre de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5157-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 10 de noviembre de 2011 en el recurso de casación núm. 2933-2010, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 5157-2012.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 5157-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a siete de noviembre de dos mil trece.