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AUTO 257/2013 ECLI:ES:TC:2013:257A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in the Supreme Court's decision.

Case Number AUTO 257/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing the appeal. The magistrate had previously served on the Supreme Court section that issued the contested administrative ruling. Consequently, the court formally removed the magistrate from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a case if they previously participated in the lower court's decision that is now being appealed.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest Ley Orgánica Tribunal Constitucional impartiality requirement administrative appeal

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 257/2013, de 7 de noviembre de 2013. Recurso de amparo 1713-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1713-2012, promovido por el Banco Santander, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna Auto y providencia dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 1504-2011 interpuesto contra la Sentencia de 19 de enero de 2011 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario 449-2007.

Mediante escrito fechado el 30 de octubre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 10 de noviembre de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 1713-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 10 de noviembre de 2011 en el recurso de casación núm. 1504-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 1713-2012.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm.1713-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a siete de noviembre de dos mil trece.