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AUTO 251/2013 ECLI:ES:TC:2013:251A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior involvement in the appealed administrative rulings.

Case Number AUTO 251/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative rulings under appeal. The applicant, María Gallego Alfonso, filed a protection appeal against Supreme Court decisions involving a magistrate who later requested to abstain. The court ruled that the magistrate's prior involvement in the contested cases constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial law.

Legislator headnote

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Art. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolutions is subject to the cause of recusal established in paragraph 11(a) of Article 219 of the Judicial Organization Law.

Keywords

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recusal of judge prior judicial involvement cause for abstention protection appeal conflict of interest Ley Orgánica Poder Judicial Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Segunda. Auto 251/2013, de 4 de noviembre de 2013. Recurso de amparo 4614-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4614-2012, promovido por doña María Gallego Alfonso en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de julio de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de doña María Jesús Gallego Alfonso, interpuso demanda de amparo contra Auto y Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaídos en el recurso de casación núm. 3584-2010 contra la Sentencia dictada por la Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 202-2005.

2. Por escrito de 1 de octubre de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó las resoluciones recurridas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó las resoluciones impugnadas en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 4614-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil trece.