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AUTO 248/2013 ECLI:ES:TC:2013:248A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory recusal of judges who previously decided the case.

Case Number AUTO 248/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal requests of two judges who had previously participated in the Supreme Court's decision on the underlying civil case. The applicant, Hotelera Diagonal, S.L., sought protection against the original judgment through an appeal for constitutional protection. The court ruled that the judges were legally obligated to abstain because they had formed part of the judicial organ that issued the contested resolution.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: Judges who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution are legally obligated to abstain from hearing the appeal for constitutional protection.

Keywords

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recusal of judges appeal for constitutional protection judicial impartiality conflict of interest mandatory abstention previous participation separation of functions

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
artículo 219.11 LOPJ
doña Encarnación Roca Trías manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 248/2013, de 30 de octubre de 2013. Recurso de amparo 2980-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2980-2012, promovido por Hotelera Diagonal, S.L., en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de mayo de 2012, el Procurador de los Tribunales don Noel de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Hotelera Diagonal, S.L., interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 793-2009 contra la dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona en rollo de apelación núm. 380-2008.

2. Por escrito de 25 de septiembre de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Antonio Xiol Rios manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

3. Por escrito de 28 de octubre de 2013, la Magistrada Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

4. Por acuerdo de 28 de octubre de 2013 del Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal se procedió a la designación de los Magistrados Excms. Srs. don Andrés Ollero Tassara y don Santiago Martínez-Vares García para la formación de la Sección Primera a fin de pronunciarse sobre la petición de abstención formuladas y, en su caso, la admisibilidad del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vistas las comunicaciones efectuadas por don Juan Antonio Xiol Rios y doña Encarnación Roca Trías, Magistrados de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que los mencionados Magistrados, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, están incursos en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por los Magistrados Excms. Srs. don Juan Antonio Xiol Rios y doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 2980-2012 y apartarles definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.