Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in the Supreme Court case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing the appeal. The magistrate had previously served on the Supreme Court section that issued the contested administrative rulings. Consequently, the court formally removed him from the case to ensure judicial impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a case if they previously participated in the lower court that rendered the decision being appealed.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sección Tercera. Auto 247/2013, de 28 de octubre de 2013. Recurso de amparo 4703-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4703-2012, promovido por don Pedro María Gragera de Torres y otras personas en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugnan autos de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso 153-2011.
Mediante escrito fechado el 22 de octubre de 2013, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó los Autos de 30 de mayo y 1 de junio de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 4703-2012.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó los Autos de 30 de mayo de 2011 y 1 de junio de 2012, en el recurso de casación número 153-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 4703-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil trece.