Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the Supreme Court case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a judge's abstention from hearing the appeal. The applicant, Promotora de Informaciones, S.A., challenged a Supreme Court ruling, while the judge claimed prior involvement in that same case. The court ruled the abstention justified because the judge had previously participated in the Supreme Court's decision on the identical matter.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court's decision on the same case.
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Sección Tercera. Auto 246/2013, de 28 de octubre de 2013. Recurso de amparo 2604-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2604-2012, promovido por Promotora de Informaciones, S.A., en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna una providencia y un Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso 1495-2011.
Mediante escrito fechado el 22 de octubre de 2013, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 26 de enero de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 2604-2012.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 26 de enero de 2012, en el recurso de casación número 1495-2011 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo 2604-2012.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 2604-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil trece.