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AUTO 240/2013 ECLI:ES:TC:2013:240A AI generated

Constitutional Court abstains from amparo case due to magistrate's role as private prosecutor in criminal proceedings.

Case Number AUTO 240/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted the magistrate's request to abstain from hearing the amparo appeal. The magistrate, Pedro José González-Trevijano Sánchez, invoked Article 80 of the Organic Law of the Constitutional Court because he served as the private prosecutor in the underlying criminal case. Consequently, the court ruled that his participation would violate the principle of impartiality required for judicial decision-making.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from adjudicating a constitutional appeal if they hold a personal interest or role, such as being the private prosecutor, in the underlying proceedings.

Keywords

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judicial impartiality constitutional amparo private prosecutor magistrate abstention conflict of interest Ley Orgánica Tribunal Constitucional procedural fairness

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Pedro José González-Trevijano Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Tercera. Auto 240/2013, de 21 de octubre de 2013. Recurso de amparo 4766-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4766-2013, promovido por don David Ríos Insua en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna Auto de la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid en recurso de apelación 300-2012 contra Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Móstoles, dictado en diligencias previas 6548-2011.

Mediante escrito fechado el 24 de septiembre de 2013, el Magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por tener la condición de querellante en el procedimiento penal objeto del presente recurso de amparo número 4766-2013.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Pedro José González-Trevijano Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado tuvo la condición de querellante en el procedimiento penal objeto del presente recurso de amparo número 4766-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez en el recurso de amparo número 4766-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil trece.