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AUTO 232/2013 ECLI:ES:TC:2013:232A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the case's judicial resolution.

Case Number AUTO 232/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for recusal by Magistrate Juan Antonio Xiol Ríos from the First Section. The Magistrate argued that his previous role as a judge in the Civil Chamber of the Supreme Court, which issued the contested resolution, created a conflict under Article 219 of the Judicial Organization Law. Consequently, the Court found the grounds for recusal justified and permanently removed the Magistrate from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.4 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged in the amparo proceeding.

Keywords

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recusal grounds conflict of interest judicial impartiality amparo admissibility Supreme Court judge

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.4 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 232/2013, de 17 de octubre de 2013. Recurso de amparo 2971-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2971-2013, promovido por doña María del Carmen Pardo Páez en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de mayo de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Echevarría Terrosa, en nombre y representación de doña María del Carmen Pardo Pérez, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2013, por el que se inadmite el recurso de casación núm. 1593-2012, interpuesto contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid de 24 de abril de 2012, dictada en el rollo de apelación núm. 560-2011, dando lugar al recurso de amparo núm. 2971-2013, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

3. Mediante escrito de 14 de octubre de 2013 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 2971-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece.