Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the lower court's decision.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of Magistrate Juan Antonio Xiol Ríos from the amparo proceeding. The Magistrate had previously served as a judge in the Supreme Court's Civil Chamber that issued the contested resolution. Consequently, the court formally removed him from the case to ensure judicial impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged in the amparo.
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Sección Primera. Auto 229/2013, de 16 de octubre de 2013. Recurso de amparo 2515-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2515-2013, promovido por don Klaus Peter Schaak en pleito civil.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de abril de 2013, el Procurador de los Tribunales don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de don Klaus Peter Schaak, y bajo la asistencia del Letrado don Antonio Pascual López, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2012, por el que se inadmite el recurso de casación núm. 404-2012, interpuesto contra la Sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante de 2 de diciembre de 2011, dictada en el rollo de apelación núm. 284-2011, dando lugar al recurso de amparo núm. 2515-2013, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.
2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).
3. Mediante escrito de 4 de octubre de 2013 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 2515-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil trece.