Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the lower court's decision.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to recuse himself from a constitutional appeal case. The judge, Juan Antonio Xiol Ríos, had previously served on the Supreme Court panel that issued the judgment being challenged. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under the Judicial Organization Law.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being appealed in the constitutional appeal.
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Sección Primera. Auto 228/2013, de 16 de octubre de 2013. Recurso de amparo 2068-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2068-2013, promovido por don Ignacio Abascal Vicente en pleito civil.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 8 de abril de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de don Ignacio Abascal Vicente, y bajo la asistencia del Letrado don Artur Forner Salillas, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2013, por la que se desestima el recurso de casación núm. 1407-2010, interpuesto con la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial del Barcelona de 15 de marzo de 2010, dictada en el rollo de apelación núm. 635-2008, dando lugar al recurso de amparo núm. 2068-2013, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.
2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).
3. Mediante escrito de 25 de septiembre de 2013, el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 2068-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil trece.