Legislator Case Law & Legislation
AUTO 227/2013 ECLI:ES:TC:2013:227A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to two judges' mandatory recusal from prior case involvement.

Case Number AUTO 227/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted two recusal requests by judges Juan Antonio Xiol Rios and Encarnación Roca Trías regarding a constitutional appeal. Both judges had previously participated as magistrates of the Supreme Court's First Chamber in the original proceedings that generated the contested resolution. The court ruled that their prior involvement constituted a valid cause for abstention under Article 219.11 of the Judicial Organization Law, thereby removing them from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: Judges who previously participated in the judicial organ that issued the impugned resolution are legally bound to recuse themselves from the constitutional appeal.

Keywords

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mandatory recusal prior judicial involvement constitutional appeal judge abstention conflict of interest Judicial Organization Law Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 LCTC
219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
Art. 219.11 LOPJ
doña Encarnación Roca Trías manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
Ley Orgánica 2/1979, art. 80
219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
art. 219.11 LOPJ
doña Encarnación Roca Trías manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
art. 219 LOPJ
don Juan Antonio Xiol Rios manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
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Full text

Sección Primera. Auto 227/2013, de 16 de octubre de 2013. Recurso de amparo 1356-2013. Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo 1356-2013, promovido por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., y otra persona en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de marzo de 2013, el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., y don Ricardo Gómez Campa, interpuso demanda de amparo contra providencia y Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 533-2010 dimanante de recurso de apelación núm. 127-2009 de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, frente a Sentencia dictada en juicio ordinario núm. 539-2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Barcelona.

2. Por escrito de 3 de octubre de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Antonio Xiol Rios manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

3. Por escrito de 10 de octubre de 2013, la Magistrada Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

4. Por acuerdo de 14 de octubre de 2013 del Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal se procedió a la designación de los Magistrados Excms. Srs. don Andrés Ollero Tassara y don Santiago Martínez-Vares García para la formación de la Sección Primera a fin de pronunciarse sobre la petición de abstención formuladas y, en su caso, la admisibilidad del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vistas las comunicaciones efectuadas por don Juan Antonio Xiol Rios y doña Encarnación Roca Trías, Magistrados de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que los mencionados Magistrados, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, están incursos en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por los Magistrados Excms. Srs. don Juan Antonio Xiol Rios y doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 1356-2013 y apartarles definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil trece.