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AUTO 226/2013 ECLI:ES:TC:2013:226A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal after two judges recuse themselves due to prior involvement in the case.

Case Number AUTO 226/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted two recusal requests from judges who previously participated in the lower court's decision. The applicant, Grupo Torras, S.A., sought review of a civil judgment regarding a civil dispute. The court ruled that the judges were legally obligated to abstain because they had already formed the judicial organ that issued the contested resolution.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: Judges who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution are legally obligated to abstain from hearing the appeal.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest prior involvement constitutional appeal abstention grounds LOPJ article 219 separation of functions

Cited Legislation

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Art. 80 LCTC
219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
Art. 219.11 LOPJ
doña Encarnación Roca Trías manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
Art. 80 Ley Orgánica 2/1979
219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
art. 219.11 LOPJ
doña Encarnación Roca Trías manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
art. 219 LOPJ
doña Encarnación Roca Trías manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
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Full text

Sección Primera. Auto 226/2013, de 16 de octubre de 2013. Recurso de amparo 1140-2013. Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo 1140-2013, promovido por Grupo Torras, S.A., en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de febrero de 2013, el Procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de Grupo Torras, S.A., interpuso demanda de amparo contra providencia y Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 533-2010 contra la dictada por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona en rollo de apelación núm. 127-2009.

2. Por escrito de 3 de octubre de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Antonio Xiol Ríos manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

3. Por escrito de 10 de octubre de 2013, la Magistrada Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

4. Por acuerdo de 14 de octubre de 2013 del Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal se procedió a la designación de los Magistrados Excms. Srs. don Andrés Ollero Tassara y don Santiago Martínez-Vares García para la formación de la Sección Primera a fin de pronunciarse sobre la petición de abstención formuladas y, en su caso, la admisibilidad del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vistas las comunicaciones efectuadas por don Juan Antonio Xiol Rios y doña Encarnación Roca Trías, Magistrados de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que los mencionados Magistrados, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, están incursos en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por los Magistrados Excms. Srs. don Juan Antonio Xiol Rios y doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 1140-2013 y apartarles definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil trece.