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AUTO 222/2013 ECLI:ES:TC:2013:222A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior involvement in the underlying criminal case.

Case Number AUTO 222/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing the appeal, finding the cause justified. The magistrate had previously served on the Audiencia Nacional's criminal section that issued the contested lower court ruling. Consequently, the court formally removed the magistrate from the case to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: When a Constitutional Court magistrate participated in the lower court decision underlying an appeal, their prior involvement justifies a formal abstention to guarantee impartiality.

Keywords

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judicial abstention Constitutional Court impartiality requirement prior involvement appeal procedure

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
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Full text

Sección Cuarta. Auto 222/2013, de 10 de octubre de 2013. Recurso de amparo 261-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 261-2013, promovido por doña Inmaculada Pacho Martín y otra persona en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna providencia y Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictados en el recurso de casación núm. 10403-2012 interpuesto contra Auto de 8 de junio de 2011 dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la ejecutoria 8-1996.

Mediante escrito fechado el 7 de octubre de 2013 el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 8 de junio de 2011 resolución de la que traen causa las impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 261-2013.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 8 de junio de 2011, en la ejecutoria 8-1996 de la que trae causa el Auto y providencia dictados por La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 10403-2012 que han sido impugnados en el presente recurso de amparo 261-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 261-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de octubre de dos mil trece.