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AUTO 217/2013 ECLI:ES:TC:2013:217A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 217/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a magistrate from hearing the appeal against a Supreme Court administrative ruling. The magistrate voluntarily withdrew because he had previously served as a judge in the specific administrative chamber that issued the contested decision. The court ruled that this prior participation constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being appealed in the constitutional appeal.

Keywords

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recusal of judge prior judicial participation administrative case constitutional appeal conflict of interest Ley Orgánica Poder Judicial abstención

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
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Full text

Sección Segunda. Auto 217/2013, de 7 de octubre de 2013. Recurso de amparo 2563-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2563-2013, promovido por el Ayuntamiento de Azpeitia en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 29 de abril de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Tejada Marcelino, en nombre y representación del Ayuntamiento de Azpeitia, interpuso demanda de amparo contra Auto del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 3678-2010.

2. Por escrito de 17 de septiembre de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 2563-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a siete de octubre de dos mil trece.