Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory judge recusal under judicial code provisions.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for a judge's recusal from the appeal process. The magistrate voluntarily withdrew because he previously served on the Supreme Court panel that issued the contested administrative ruling. The court ruled that this prior involvement created a conflict of interest requiring his removal from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the challenged resolution is subject to mandatory recusal to ensure impartiality.
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Sección Segunda. Auto 216/2013, de 7 de octubre de 2013. Recurso de amparo 2445-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2445-2013, promovido por don José María Aguirrezabalaga Zubizarreta en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de abril de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Martín Martín, en nombre y representación de don José María Aguirrezabalaga Zubizarreta, interpuso demanda de amparo contra Auto del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 3678-2010.
2. Por escrito de 17 de septiembre de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 2445-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a siete de octubre de dos mil trece.