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AUTO 214/2013 ECLI:ES:TC:2013:214A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the case's judicial resolution.

Case Number AUTO 214/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a judge's recusal from a constitutional protection appeal. The magistrate, Juan Antonio Xiol Ríos, withdrew because he had previously served on the Supreme Court panel that issued the contested civil ruling. The Court found his prior involvement created a conflict of interest under the relevant judicial law, justifying his removal from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the challenged resolution.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest constitutional protection appeal prior participation judge removal LOPJ recusal impartiality requirement

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 214/2013, de 3 de octubre de 2013. Recurso de amparo 2595-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2595-2013, promovido por don Luis Zarraluqui Navarro en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de abril de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de don Luis Zarraluqui Navarro, y bajo la asistencia de la Letrada doña Elena Zarraluqui Navarro, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2013, por el que se inadmite el recurso de casación núm. 1251-2012, interpuesto contra la Sentencia de la Sección Vigésima Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de enero de 2012, dictada en el rollo de apelación núm. 306-2011, dando lugar al recurso de amparo núm. 2595-2013, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

3. Mediante escrito de 24 de septiembre de 2013 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 2595-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a tres de octubre de dos mil trece.